Adopción de un niño o niña
Si estás pensando en tener hijos y el camino elegido fue el de la adopción, lo primero es informarte acerca de los trámites que tendrás que hacer.
Desde el punto de vista jurídico, la adopción se trata de un conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso y la situación de filiación que se establece entre una familia y otra persona. Pero es un error pensar sólo en los trámites y en todo lo que conllevan los temas burocráticos. Lo más importante es la decisión y la seguridad que debes tener para dar este paso tan importante. Adoptar o tener un hijo biológico es lo mismo. Se difieren solamente en lo relacionado a la burocracia y al tiempo.
Si vas a tener un hijo adoptado, seguramente pensarás una y otra vez en ¿cómo reaccionará tu hijo o hija?; ¿qué cuidados especiales necesitará?; ¿cómo será tu primer encuentro con él o con ella? Adoptado o biológico, un hijo cambia la vida de los padres. Tu vida experimentará un cambio radical; habrá un niño o una niña que ahora te espera en casa y que depende absolutamente de ti. Adoptado o no, los niños necesitan mucho amor, y como todos tendrá el derecho a conocer su identidad y sus orígenes, en su momento.
Para unos, el tener un hijo adoptado significa un acto de solidaridad. Pero para otros, y muchos felizmente, representa un camino elegido para ser padres y formar una familia. Lo que debe estar claro es que un hijo será siempre un hijo, sea cual sea el lugar o la circunstancia de su nacimiento.
La adopción en España
Pasos a seguir ante una adopción desde España:
- Solicitar información en los organismos dedicados a acogida y adopción de la comunidad autónoma correspondiente.
- Cursar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
1) Certificado de nacimiento de los solicitantes.
2) Certificado de matrimonio o, en su defecto, de convivencia.
3) Certificado de empadronamiento.
4) Documentos que acrediten ingresos estables y suficientes para la manutención del niño (nóminas, última declaración del IRPF, declaración de Patrimonio...).
Declaración de la existencia, o no, de hijos biológicos o adoptivos.
Certificado médico. Debe incluir un informe de la salud psíquica y mental de los adoptantes, así como probar que no padecen enfermedades infectocontagiosas, como el sida o la hepatitis B.
Documentos de cobertura sanitaria.
Certificado de antecedentes penales.
Fotocopia del DNI y dos fotos de carné de cada solicitante.
- Dirigirse a los Servicios Sociales autonómicos correspondientes, para obtener un Certificado de Idoneidad. Este documento, imprescindible para una adopción amparada por la ley, exige que los futuros padres adoptivos superen un estudio psico-social.
- Remitir todos los documentos a la Comisión de Tutela del Menor.
La adopción en el extranjero
Las personas españolas que desean adoptar un niño de origen extranjero deben cumplir los siguientes requisitos según la lesgislación vigente y que puedes encontrar en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (91 701 80 98):
1. Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
2. Tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
3. Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.
¿Por dónde empiezo?
Para iniciar un expediente de adopción internacional es necesario dirigirse a los servicios de protección de menores de la ciudad en donde resida a fin de presentar una solicitud.
Los servicios de protección de menores de las CC.AA. son los responsables de determinar la idoneidad de los adoptantes. Una vez determinada la idoneidad, existen dos posibles vías de tramitación de expedientes en los países de origen:
- Por Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional (ECAIs), acreditadas por las distintas Comunidades Autónomas y autorizadas por los países de origen.
- Por Vía Pública, a través del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que gestiona los expedientes procedentes de las Comunidades Autónomas.
En cuanto al tiempo de espera, éste varía según los países, oscilando en la mayoría de ocasiones entre seis y 24 meses.
Ley de adopción internacional
La Ley de Adopción Internacional, aprobada en 2007 ha reforzado las garantías de estos procesos para los adoptantes españoles y los menores.
Esta ley regula el proceso de adopciones internacionales y hace especial hincapié en las certificaciones de idoneidad y los seguimientos postadoptivos. Además, se prohíben las adopciones en países en conflicto o inmersos en un desastre natural y se ha reconocido el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes.
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